Normativa y fundamentos legales

En SanitasNosFallo.com trabajamos desde una base ética y jurídica sólida. Esta sección recoge el marco normativo que legitima nuestra acción y respalda la protección de los derechos fundamentales de las personas mayores y sus familias.

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En SanitasNosFallo.com 

Creemos firmemente en la fuerza transformadora del testimonio colectivo y en el valor de cada palabra compartida con responsabilidad y verdad. Por eso, atendiendo las numerosas sugerencias recibidas de familiares y personas vinculadas al entorno residencial, estamos trabajando en la creación de un nuevo espacio de participación:“Envía tu denuncia”.

Este canal, en proceso de diseño, permitirá recoger —con las debidas garantías legales y de confidencialidad exigidas por la normativa en materia de protección de datos— experiencias reales sobre posibles vulneraciones de derechos, negligencias asistenciales o deficiencias estructurales en centros residenciales.

Fundamentos constitucionales y europeos

Constitución Española

Artículo 10 

  • Dignidad, derechos inviolables y libre desarrollo de la personalidad como base del orden político.

La dignidad de la persona se erige como fundamento del orden político y la paz social, siendo núcleo de todos los derechos fundamentales. Reconoce la inviolabilidad de los derechos inherentes a la condición humana y garantiza el libre desarrollo de la personalidad como principio rector de la convivencia democrática.

Artículo 15 

  • Derecho a la vida y a la integridad física y moral.

Todo individuo tiene derecho a la vida como bien jurídico supremo, así como a la integridad física y moral en su dimensión personal y social. Este precepto proscribe cualquier forma de tortura, trato inhumano o degradante, reforzando la protección absoluta frente a atentados contra la dignidad y la existencia.
 

Artículo 20 

  • Libertad de expresión y derecho a recibir información veraz.

Se consagra la libertad de expresar y difundir pensamientos, opiniones e ideas por cualquier medio, junto con el derecho a recibir y comunicar información veraz. Este derecho fundamental constituye pilar de la sociedad democrática, garantizando pluralismo, control ciudadano y transparencia frente a poderes públicos y privados, dentro de límites constitucionales.

Artículo 22 

  • Derecho de asociación libre para la defensa de intereses legítimos.

El derecho de asociación permite a las personas organizarse libremente para la defensa y promoción de intereses legítimos, tanto personales como colectivos. Este derecho protege la creación de asociaciones sin autorización previa, consolidando la participación ciudadana en la vida pública, con la única limitación de actividades ilícitas o contrarias al orden constitucional.

Artículo 24 

  • Tutela judicial efectiva y protección contra la indefensión.

Toda persona tiene derecho a obtener de los jueces y tribunales una tutela judicial efectiva en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. El artículo asegura el acceso a la justicia, con garantías de defensa, contradicción, recursos y resolución motivada de las resoluciones.

Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Artículo 1 –  La dignidad humana es inviolable.

La dignidad humana es inviolable. La dignidad humana constituye el fundamento esencial del orden jurídico y de la convivencia social. Ninguna persona puede ser tratada como medio para fines ajenos a su propia condición, y cualquier acción u omisión que atente contra su valor intrínseco debe considerarse nula y contraria al derecho. Este principio impregna todos los derechos fundamentales, asegurando respeto, reconocimiento y protección integral frente a cualquier forma de degradación, abuso o trato inhumano.

Artículo 11 – Libertad de expresión e información, incluyendo la denuncia pública.

La libertad de expresión asegura a toda persona el derecho a comunicar y difundir libremente sus ideas, opiniones y convicciones, así como a recibir y buscar información veraz por cualquier medio. Esta libertad comprende también la posibilidad de ejercer la denuncia pública, sin represalias, como instrumento esencial para la transparencia, la rendición de cuentas y la defensa de los derechos individuales y colectivos. Su ejercicio solo puede limitarse de forma excepcional cuando entre en conflicto con derechos igualmente fundamentales, como la intimidad, el honor o la seguridad pública.

Artículo 3 – Derecho a la integridad física y psíquica.

Toda persona tiene derecho a preservar su integridad física, psicológica y moral, sin que pueda ser sometida a torturas, tratos crueles, inhumanos, degradantes o que menoscaben su salud. Este derecho abarca tanto la protección frente a daños corporales como frente a presiones, amenazas o situaciones de vulnerabilidad que afecten a la estabilidad emocional y mental. Incluye asimismo la obligación de los poderes públicos de garantizar condiciones de vida dignas, seguras y respetuosas para el pleno desarrollo de la personalidad.

Artículo 12 – Libertad de reunión y asociación ciudadana.

Se reconoce el derecho de todas las personas a reunirse pacíficamente y a constituir asociaciones con fines lícitos, sin necesidad de autorización previa. Esta libertad es pilar de la vida democrática y permite la creación de espacios de participación, defensa de intereses comunes y promoción de la solidaridad social. Asimismo, protege el derecho de los ciudadanos a organizarse para denunciar abusos, exigir responsabilidades y fomentar el debate público. Solo podrá restringirse en casos excepcionales, siempre con base legal y proporcionalidad, en aras de preservar el orden democrático y la seguridad colectiva.

Trabajemos juntos.

Agradecemos profundamente la confianza de quienes nos impulsan a seguir avanzando.

Seguimos trabajando para que cada paso dado esté guiado por el respeto a la verdad, la legalidad y la dignidad.
 

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